3.4.- La OTAN y la UEO:
garantías
militares para evitar el deterioro del problema.
Ni el Tratado de Washington de 1949, por el
que se creaba la Organización
del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), ni mucho menos la
Unión Europea Occidental (UEO), surgida al amparo del Tratado
de Bruselas, suscrito en 1948, modificado en 1954 por el Protocolo
de París y de nuevo a partir de la década de los ochenta,
contemplaron entre sus funciones el desarrollo de acciones políticas
o militares en relación con las minorías nacionales.
Naturalmente, ambas alianzas establecían, como todas las alianzas,
compromisos de cooperación política y militar en caso
de amenaza o agresión contra algunos de los Estados miembros.
Son bien conocidas las diferencias entre ambas
organizaciones aliancistas, pues mientras en la OTAN participan
Estados Unidos y Canadá,
además de países europeos, en la UEO, desde sus inicios
sólo participan países europeos. En cambio, cuando
se considera el á mbito geográfico de aplicación
de las garantías políticas y militares, la OTAN quedaba
restringida al área definida en el art. 6, mientras que la
UEO nunca tuvo una restricción geoestratégica y por
tanto siempre pudo, sobre el papel, actuar allí donde uno
de sus miembros fuese agredido.
Por último, la OTAN ha desarrollado una amplia estructura
orgánica, actualmente en proceso de modificación, y
ha dispuesto de una poderosa capacidad militar operativa (fuerzas
convencionales y nucleares, bases logísticas y sistemas de
comunicación), el efecto de la bipolaridad impidió un
desarrollo similar de la UEO que quedó como una simple estructura
orgánica de cooperación militar internacional.
Aunque estas diferencias se han reducido en
nuestros días
debido al desarrollo de las capacidades operativas de la UEO, así como
al establecimiento de un sistema de articulación operativa
entre los recursos de la OTAN y los de la UEO, conocido como Identidad
Europea de Defensa, gracias al cual la OTAN puede "ceder" para
operaciones de la UEO y viceversa, lo cierto es que el futuro inmediato
de ambas organizaciones aliancistas permanece todavía poco
claro. (33)
Sin embargo, el desencadenamiento de los conflictos
armados balcánicos,
cuyas raíces nacionalistas son indiscutibles, obligó a
ambas alianzas a realizar importantes despliegues militares con objeto
de ejecutar los mandatos de la ONU o el cumplimiento de los Acuerdos
de Paz de Dayton. Ya se tratase de controlar el Adriático
para hacer efectivo el embargo de armas decretado por el Consejo
de Seguridad, de garantizar la protección de los convoyes
de ayuda humanitaria, de mantener el cese de hostilidades entre los
beligerantes, de contribuir a la reconstrucción de las infraestructuras
básicas destruidas durante las contiendas (carreteras, puentes,
líneas telefónicas, eléctricas, etc.) o de garantizar
el orden público durante las elecciones generales y locales,
lo cierto es que la contribución de ambas alianzas en las
operaciones de mantenimiento de la paz en la zona ha resultado decisiva.
Sin ella es seguro que la situación de paz no se habría
restablecido en Croacia o en Bosnia-Herzegovina.
Como se demostraría, poco después en la crisis albanesa
y actualmente en el conflicto armado de Kossovo, las intervenciones
de la OTAN y la UEO tienen como principal efecto impedir que los
conflictos armados entre minorías se extiendan a otros países,
restaurando y manteniendo la paz entre las partes beligerantes. Sin
duda ambas funciones son fundamentales para garantizar la seguridad
en toda Europa, impidiendo que se repitan conflictos bélicos
generales como las dos Guerras Mundiales, pero siendo sinceros hay
que decir que mas que auténticas soluciones al problema de
las minorías, ambas alianzas realizan terapias de emergencia
ante la falta de soluciones o la ineficacia de las soluciones aportadas
por las distintas instituciones regionales europeas.
Contemplada desde esta perspectiva, la contribución de la
OTAN y la UEO a la cuestión de las minorías, se encuentra
estrechamente unida al debate suscitado sobre el derecho de injerencia
con fines humanitarios o para la protección de los derechos
humanos. La controversia jurídica surgida entre los internacionalistas
con relación a este tema, no ha impedido que en términos
estrictamente políticos y militares, el uso de la fuerza en
los conflictos internos de los países que ponen en peligro
la paz y la seguridad en una región, sea europea o no, esté convirtiéndose
en una práctica cada vez más generalizada. (34)
En la medida en que este derecho de injerencia
venga legalmente autorizado por el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas, único órgano
facultado jurídicamente para determinar cuándo hay
una amenaza a la paz o la seguridad internacional que exige el empleo
de la fuerza (capítulo VII de la Carta de San Francisco),
facilita la legalidad internacional de aquellas acciones de la OTAN
y la UEO que gozan de dicha autorización.
Las crecientes dificultades para lograr que
el Consejo de Seguridad adopte resoluciones autorizando el uso
de la fuerza ante los riesgos
o amenazas que entrañan las situaciones de discriminación
de las minorías en varios países europeos, como ocurre
en Chipre, Macedonia o los países bálticos, está propiciando
la difusión de una nueva doctrina de la seguridad colectiva
europea, según la cual la autorización del Consejo
de Seguridad podría ser sustituida por la autorización
de una organización regional en la que participasen todos
los Estados europeos, es decir por la autorización de la OSCE.
Si prospera semejante doctrina considero que
se perjudicará muy
seriamente el orden jurídico y la estabilidad política
no sólo de Europa sino del resto de la sociedad mundial. Para
ser exactos en la formulación. En la medida en que esta doctrina
erosiona gravemente las bases jurídicas, políticas
y orgánicas de la seguridad colectiva mundial, que desde la
II Guerra Mundial fueron atribuidas en exclusiva a la ONU, y en la
medida en que Europa ha sido la región más directamente
beneficiada por ese sistema de seguridad colectiva mundial durante
los últimos cincuenta años, su quiebra, ante la instauración
de un sistema de seguridad colectiva europea exclusivo y excluyente,
nunca podrá resultarle beneficiosa porque lo que pudiera ganarse
a escala regional se perderá a escala mundial y, por tanto,
perjudicará la proyección intercontinental de los propios
países europeos.
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