NACIONALISMOS Y MINORIAS EN EUROPA

 

Indice


3.- Naciones y minorías en Europa: soluciones al problema.
3.1.- Reconocimiento del problema y búsqueda de soluciones regionales: la aportación del Consejo de Europa.

3.2.- La integración europea: una fórmula innovadora pero limitada.
3.3.- La CSCE y la OSCE: soluciones ambiciosas del problema.
3.4.- La OTAN y la UEO: garantías militares para evitar el deterioro del problema.

3.3.- La CSCE y la OSCE: soluciones ambiciosas al problema de las minorías

En los orígenes de la CSCE se encuentra una idea que, con el tiempo, se demostró auténticamente revolucionaria respecto de la política de bloques que imperaba en Europa a comienzos de la década de los setenta. Dicha idea sostenía que la paz y la seguridad europeas se podían alcanzar y reforzar mucho mejor mediante la cooperación y las medidas de confianza entre los dos bloques aliancistas que mediante la carrera de armamentos y la disuasión militar. Desde entonces, esta idea ha presidido todas las iniciativas y acciones desarrolladas por la CSCE, primero, y por la OSCE más tarde. (27)

En el Acta final de Helsinki, firmada en 1975, el tratamiento de las minorías se abordó en relación con otros temas como los de seguridad y derechos humanos. Esta Declaración introdujo un criterio de compatibilidad entre dos principios que hasta ese momento se habían revelado histórica y políticamente antagónicos: el principio de inviolabilidad de las fronteras y el reconocimiento y protección de las minorías nacionales. En efecto, ambos principios aparecen recogidos en la parte del Acta final titulada Declaración sobre los principios que rigen las relaciones entre los Estados participantes, en los siguientes términos:

" III.- Inviolabilidad de las fronteras Los Estados participantes consideran mutuamente como inviolables todas sus fronteras, así como las fronteras de todos los Estados en Europa y, en consecuencia, se abstendrán ahora y en el futuro de atacar dichas fronteras. En consecuencia, se abstendrán también de toda exigencia o de todo acto encaminado a apoderarse y usurpar todo o parte del territorio de cualquier Estado participante. (....)

VII.- Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia. (....) Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquéllos en esta esfera." (28)

Semejante criterio de compatibilidad sólo podía ser efectivo si se reconocía la aplicación del derecho de autodeterminación de los pueblos (principio VIII), pero imponía la condición de que toda modificación de fronteras, resultante del ejercicio del citado derecho, sólo sería legal si se alcanzaba mediante la negociación diplomática y no mediante el uso de la fuerza.

Este planteamiento resultaba tan lógico como impracticable en una Europa dividida por dos bloques antagónicos. Hubo que esperar hasta 1989 para que su aplicación comenzase a resultar decisiva en el mapa europeo que comenzaba a diseñarse y que todavía no ha concluido. Por ej. la reunificación alemana tuvo que admitir la línea Oder-Neisse, es decir la frontera con Polonia, tal y como había resultado de la Segunda Guerra Mundial, lo que obligó al Gobierno alemán a abandonar sus reivindicaciones territoriales sobre la Prusia Oriental, habitada por una significativa minoría alemana.

Es en el contexto histórico abierto por la "perestroika" de Gorbachov y consolidado por lla desaparición del Pacto de Varsovia en 1990, cuando se impone una revisión del decisivo papel desempeñado por la CSCE durante los tres lustros de existencia y se decide dotarla de una nueva estructura institucional y de unas competencias ampliadas que, respetando el espíritu de Helsinki permitan hacer frente a los nuevos retos que están surgiendo en Europa. Los cambios que se introducen en la CSCE aparecen recogidas en la Carta de París para una nueva Europa, firmada el 21 de Noviembre de 1990.

Uno de los primeros cambios que se advierten en la redacción de la Carta de París es que la cuestión de los derechos humanos se asocia con la democracia y el Estado derecho y que estos tres conceptos aparecen como objetivos prioritarios por delante de los aspectos de seguridad que habían dominado en el Acta de Helsinki. Tomando en consideración este cambio en las prioridades decidido por los Estados signatarios de la Carta de París, podemos entender en todo su alcance el protagonismo que se le concede al tema de las minorías cuando dentro de este apartado se afirma:

" Afirmamos que la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías nacionales será protegida y que las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen el derecho de expresar, preservar y desarrollar libremente esa identidad sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley." (29)

Los cambios institucionales introducidos en la CSCE se recogieron en el Documento suplementario para dar validez a algunas disposiciones que figuran en la Carta de París para una nueva Europa firmado al mismo tiempo que el documento principal. Entre las principales modificaciones orgánicas figuran la creación de un Comité de Altos Funcionarios, una Secretaría de la CSCE y un Centro para la Prevención de Conflictos como órganos dependientes del Consejo de Ministros y destinados a coadyuvar en sus tareas. Además se establecieron la Oficina pro Elecciones Libres y las Reuniones de Expertos sobre Instituciones democráticas y sobre Minorías Nacionales como órganos complementarios.

La concreción de las medidas orientadas a proteger los derechos de las minorías se realizó en la Reunión de Expertos celebrada en Ginebra entre el 1 y el 19 de Julio de 1991.

Observemos que en las fechas señaladas todavía no se ha producido el fracasado golpe de Estado que precipitaría la desintegración soviética y, por otra parte, los conflictos armados que se desencadenarían en la antigua Yugoslavia, se encuentran en sus primeros momentos y no habían alcanzado la virulencia y gravedad que se apreciaría tan sólo dos meses más tarde. En otras palabras, los expertos sobre minorías nacionales todavía carecen de elementos de juicio suficientes para apreciar la amenaza que para la paz y la seguridad europeas supondrían los nacionalismos radicales de algunos países balcánicos y la urgente necesidad de instaurar mecanismos internacionales de solución de la cuestión de las minorías que resultaría de la aparición de las nuevas República independientes surgidas en el espacio exsoviético. (30)

El resultado de la Reunión de Expertos influyó notablemente en la Conferencia de Helsinki de 1992, en la que se constituye la figura del Alto Comisario de la CSCE para las Minorías Nacionales, como un órgano dependiente del Comité de Altos Funcionarios, y se determinan sus competencias. Al frente de esta institución se nombró al Ministro de Estado holandés Max van der Stoel, reelegido en la Conferencia Ministerial de Budapest de 1995 y cuyo segundo mandato expira en Diciembre de 1998.

Básicamente las funciones del Alto Comisario son de dos tipos: funciones informativas, destinadas a asesorar al Consejo de Ministros sobre las condiciones en que se encuentran las minorías nacionales en los diversos países y alertar sobre aquellas situaciones de tensión que pueden desencadenar conflictos armados, pero también acciones de diplomacia preventiva orientadas a evitar la escalada de tensiones surgidas en relación con las minorías. Como se puede fácilmente apreciar, ambas funciones son complementarias de las que realizan otros órganos de la OSCE, como la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos. (31)

Durante estos años, la labor del Alto Comisario se ha concentrado en aquellos Estados en los que existen conflictos políticos, y en ocasiones armados, asociados a las minorías.

Específicamente estos países son:

Albania (minoría griega)

Croacia (relaciones interétnicas)

Eslovaquia (minoría húngara)

Estonia (minoría rusa)

Georgia (relaciones interétnicas)

Grecia (minoría religiosa de la Tracia)

Hungría (minoría eslovaca)

Kazajstán (relaciones interétnicas)

Kyrgizistán (relaciones interétnicas)

Letonia (minoría rusa)

Rumanía (minoría húngara)

Antigua República Yugoslava de Macedonia (minoría albanesa)

Ucrania (situación en Crimea) (32)

Si realizamos una valoración general de las aportaciones realizadas por la CSCE/OSCE a la cuestión de las minorías en Europa, debemos reconocer que desde sus inicios no sólo existe una clara voluntad política por abordar de forma directa y específica esta cuestión sino que además se hace desde un enfoque plural en el que se toman en consideración tanto la dimensión jurídica, como la política y la cultural, al tiempo que se promueven medidas internacionales que refuercen las que adopta cada Estado en su ámbito interno.

Además, la CSCE/OSCE aglutinó, desde el primer momento a todos los países europeos, salvo Albania, junto con Estados Unidos y Canadá. En nuestros días y tras la desintegración soviética, su influencia se extiende también a las nuevas Repúblicas caucásicas (Georgia, Armenia, Azerbaiyán) y centroasiáticas (Kazajstán, Kyrgizistán, Turkmenistán, Tayikistán y Uzbekistán). Ello significa que carece de las limitaciones de membrecía que señalábamos para el Consejo de Europa y la CE/UE.

Los problemas y limitaciones de las CSCE/OSCE han sido y son de otra índole. De una parte existen serias dificultades vinculadas al proceso de toma de decisiones, pues cada decisión debe adoptarse por unanimidad lo que confiere un derecho de veto efectivo a cualquier país miembro y complica extraordinariamente las decisiones en un Consejo de Ministros en el que participan más de cincuenta Estados.

En segundo término, la OSCE carece de unos recursos materiales y humanos suficientes para garantizar las funciones que tiene atribuidas. Esta limitación convierte a las OSCE en rehén de sus propios países miembros, especialmente de aquellos con mayor poder político, militar y económico, a la hora de ejecutar aquellas decisiones tan dificultosamente alcanzadas.

Bastarán algunos ejemplos para demostrar la gravedad de estas restriciones. En el presupuesto de 1997, con un monto total de 661.413.000 dólares, el Alto Comisario para las Minorías Nacionales, tan sólo dispuso de 12.727.000 dólares equivalentes al 1'92 % del total. El grueso de los recursos financieros se destinaron a las denominadas misiones OSCE (Bosnia-Herzegovina; Croacia; Chechenia; etc.) con un monto de 433.386.000 dólares. Lo mismo ocurre con los recursos humanos. Cada misión OSCE debe realizarse con los funcionarios (militares o civiles) aportados por los países miembros. Esto constituye una dificultad importante en el caso de las funciones atribuidas a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos por el elevado número de intervenciones que debe realizar anualmente para supervisar las elecciones en los países miembros que se encuentran inmersos en complicados procesos de transición política. Finalmente existe una seria dificultad en la OSCE de naturaleza esencialmente ideológica o de filosofía política. Se trata de la ingenua presunción de que existe una relación directa y automática entre la creación de unas condiciones propicias para el respeto y protección de las minorías y la paralela reducción de los conflictos o tensiones con el Estado o con otras minorías. En otras palabras, que la democracia y el respeto de los derechos de las minorías reduce o neutraliza el radicalismo de los movimientos nacionalistas y de este modo se garantiza la paz y la seguridad europeas. Semejante idea no siempre se corresponde con la realidad y conviene tenerlo bien presente.

En efecto, el caso de la antigua Yugoslavia resulta paradigmático. No sólo era el país comunista más abierto a Occidente y donde existía un régimen político, social y económico más participativo de todos los existentes en el área balcánica, salvando el caso de la restauración de la democracia en Grecia tras el "golpe de los coroneles", sino que era en el que existían los mayores stándares de reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, religiosos y culturales de las minorías en toda la Europa Central y Oriental de los años setenta y ochenta. Esta realidad, sin embargo, no impidió que fuese precisamente en este país donde las fuerzas nacionalistas radicales se desatasen con mayor virulencia y desencadenasen los conflictos armados más violentos de Europa desde que concluyó la Segunda Guerra Mundial.

Precisamente el fracaso de esta concepción optimista de la OSCE, es la que obliga a considerar muy seriamente el papel que en relación con las minorías le corresponde a las dos alianzas que operan en este momento en Europa: la OTAN y la Unión Europea Occidental (UEO).

 

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