NACIONALISMOS Y MINORIAS EN EUROPA

 

Indice


3.- Naciones y minorías en Europa: soluciones al problema.
3.1.- Reconocimiento del problema y búsqueda de soluciones regionales: la aportación del Consejo de Europa.

3.2.- La integración europea: una fórmula innovadora pero limitada.
3.3.- La CSCE y la OSCE: soluciones ambiciosas del problema.
3.4.- La OTAN y la UEO: garantías militares para evitar el deterioro del problema.

3.2.- La integración europea: Una fórmula innovadora pero limitada

Otra de las organizaciones que ha aportado soluciones al tema de las minorías es la Comunidad Europea (CE) / Unión Europea (UE). Aunque los Tratados fundacionales, no sólo no abordaron el tema de las minorías sino que ni tan siquiera formularon de manera expresa la protección de los derechos humanos, semejante omisión no fue mas que la consecuencia directa de los propios orígenes del proceso de integración. (25)

En efecto, los seis Estados fundadores (Francia; R.F. de Alemania; Italia; Bélgica; Holanda y Luxemburgo) eran países con sistemas democráticos y con una rigurosa legislación constitucional en la que los derechos humanos y las libertades fundamentales gozaban de suficientes garantías a la hora de su aplicación, incluso a las minorías. Resulta comprensible, por tanto, que considerasen innecesarias las referencias a estas cuestiones. No olvidemos que el objetivo último de la integración europea fue, desde el principio, alcanzar la integración política supranacional a través de la integración sectorial progresiva (sector energético y siderúrgico; sector energético nuclear; sector comercial; sector financiero; etc.).

¿ Por qué incluyo entonces la CE/UE entre las instituciones que han aportado y aportan soluciones al problema de las minorías?. La respuesta es sencilla. Porque, probablemente, las soluciones de la CE/UE sean las más innovadoras que se han experimentado nunca en Europa para encauzar la protección de las minorías. Para ello analizaré las tres grandes aportaciones realizadas por la CE/UE durante las más de cuatro décadas de existencia.

A).- El propio éxito del proceso de integración está demostrando que muchos de los problemas y necesidades básicas que afectan a una sociedad, incluyendo las naciones, sólo se pueden resolver de modo eficaz mediante la articulación de órganos y relaciones que superan a los Estados.

Semejante principio sustenta toda la filosofía y la práctica de la construcción comunitaria, sin embargo también supone un ataque directo al principio ideológico y político fundamental de los nacionalismos según el cual el garante último de la existencia nacional no puede ser otro que el Estado independiente. Al demostrar que la mejor forma de resolver muchas de las necesidades existenciales de las naciones, consiste en la integración supranacional y no en la independencia estatal y que, además, ello es perfectamente compatible con el pleno respeto a la diversidad cultural, lingüística y religiosa de cada uno de los países miembros, la CE/UE ha creado un marco internacional nuevo para abordar las reivindicaciones nacionales sin ampararse en las ideologías nacionalistas decimonónicas.

B).- Por otro lado, la progresiva eliminación de las barreras administrativas y las fronteras estatales que impedían la libre circulación de trabajadores entre los países miembros, la CE/UE ha facilitado extraordinariamente los contactos entre las minorías nacionales de distintos Estados y con ello ha contribuido a que la tolerancia y la transculturación pasen a formar parte sustancial del proceso de integración europea. (26)

Esta movilidad social y cultural en el seno de la CE/UE ha quedado reforzada desde el Tratado de Maastricht al instaurar la ciudadanía europea, la figura del defensor popular y el Comité de las Regiones, como órgano consultivo. Gracias a estas innovaciones jurídicas, la CE/UE facilita el que los ciudadanos de cada uno de los Estados miembros, incluyendo aquellos que forman parte de las minorías, puedan compatibilizar sus singularidades culturales, lingüísticas, étnicas o religiosas con una serie de derechos políticos comunes que los igualan ante las instituciones comunitarias.

C).- Finalmente, desde la celebración de las primeras elecciones por sufragio universal al Parlamento Europeo, la CE/UE ha potenciado la participación política de todos aquellos partidos políticos democráticos. De este modo, los partidos nacionalistas han logrado una representación y participación política en el Parlamento que, merced al sistema de codecisión implantado por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht), ha visto reforzados sus poderes y competencias legislativas. Esta participación parlamentaria de los partidos nacionalistas, dificulta su marginación política y, por tanto, la radicalización de sus discursos y estrategias de acción política.

Todas estas aportaciones delimitan una fórmula innovadora de tratamiento de los problemas de las minorías. Sin embargo y al igual que señalábamos en el caso del Consejo de Europa, la principal dificultad radica en que el acceso a la CE/UE queda restringido a un reducido número de países europeos, aproximadamente una tercera parte, y por tanto el alcance de sus medidas resulta limitado. Las medidas de cooperación económica con el resto de los Estados europeos, se utilizan como estímulo para la implantación en dichos países de regímenes democráticos respetuosos de los derechos de las minorías, pero como lo demostraron los conflictos armados en la antigua Yugoslavia, dichas medidas no siempre son eficaces.

 

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