3.2.- La integración europea: Una fórmula
innovadora pero limitada
Otra de las organizaciones que ha aportado soluciones
al tema de las minorías es la Comunidad Europea (CE) / Unión Europea
(UE). Aunque los Tratados fundacionales, no sólo no abordaron
el tema de las minorías sino que ni tan siquiera formularon
de manera expresa la protección de los derechos humanos, semejante
omisión no fue mas que la consecuencia directa de los propios
orígenes del proceso de integración. (25)
En efecto, los seis Estados fundadores (Francia;
R.F. de Alemania; Italia; Bélgica; Holanda y Luxemburgo) eran países
con sistemas democráticos y con una rigurosa legislación
constitucional en la que los derechos humanos y las libertades fundamentales
gozaban de suficientes garantías a la hora de su aplicación,
incluso a las minorías. Resulta comprensible, por tanto, que
considerasen innecesarias las referencias a estas cuestiones. No
olvidemos que el objetivo último de la integración
europea fue, desde el principio, alcanzar la integración política
supranacional a través de la integración sectorial
progresiva (sector energético y siderúrgico; sector
energético nuclear; sector comercial; sector financiero; etc.).
¿ Por qué incluyo entonces la CE/UE entre las instituciones
que han aportado y aportan soluciones al problema de las minorías?.
La respuesta es sencilla. Porque, probablemente, las soluciones de
la CE/UE sean las más innovadoras que se han experimentado
nunca en Europa para encauzar la protección de las minorías.
Para ello analizaré las tres grandes aportaciones realizadas
por la CE/UE durante las más de cuatro décadas de existencia.
A).- El propio éxito del proceso de integración está demostrando
que muchos de los problemas y necesidades básicas que afectan
a una sociedad, incluyendo las naciones, sólo se pueden resolver
de modo eficaz mediante la articulación de órganos
y relaciones que superan a los Estados.
Semejante principio sustenta toda la filosofía y la práctica
de la construcción comunitaria, sin embargo también
supone un ataque directo al principio ideológico y político
fundamental de los nacionalismos según el cual el garante último
de la existencia nacional no puede ser otro que el Estado independiente.
Al demostrar que la mejor forma de resolver muchas de las necesidades
existenciales de las naciones, consiste en la integración
supranacional y no en la independencia estatal y que, además,
ello es perfectamente compatible con el pleno respeto a la diversidad
cultural, lingüística y religiosa de cada uno de los
países miembros, la CE/UE ha creado un marco internacional
nuevo para abordar las reivindicaciones nacionales sin ampararse
en las ideologías nacionalistas decimonónicas.
B).- Por otro lado, la progresiva eliminación de las barreras
administrativas y las fronteras estatales que impedían la
libre circulación de trabajadores entre los países
miembros, la CE/UE ha facilitado extraordinariamente los contactos
entre las minorías nacionales de distintos Estados y con ello
ha contribuido a que la tolerancia y la transculturación pasen
a formar parte sustancial del proceso de integración europea. (26)
Esta movilidad social y cultural en el seno
de la CE/UE ha quedado reforzada desde el Tratado de Maastricht
al instaurar la ciudadanía
europea, la figura del defensor popular y el Comité de las
Regiones, como órgano consultivo. Gracias a estas innovaciones
jurídicas, la CE/UE facilita el que los ciudadanos de cada
uno de los Estados miembros, incluyendo aquellos que forman parte
de las minorías, puedan compatibilizar sus singularidades
culturales, lingüísticas, étnicas o religiosas
con una serie de derechos políticos comunes que los igualan
ante las instituciones comunitarias.
C).- Finalmente, desde la celebración de las primeras elecciones
por sufragio universal al Parlamento Europeo, la CE/UE ha potenciado
la participación política de todos aquellos partidos
políticos democráticos. De este modo, los partidos
nacionalistas han logrado una representación y participación
política en el Parlamento que, merced al sistema de codecisión
implantado por el Tratado de la Unión Europea (Maastricht),
ha visto reforzados sus poderes y competencias legislativas. Esta
participación parlamentaria de los partidos nacionalistas,
dificulta su marginación política y, por tanto, la
radicalización de sus discursos y estrategias de acción
política.
Todas estas aportaciones delimitan una fórmula innovadora
de tratamiento de los problemas de las minorías. Sin embargo
y al igual que señalábamos en el caso del Consejo de
Europa, la principal dificultad radica en que el acceso a la CE/UE
queda restringido a un reducido número de países europeos,
aproximadamente una tercera parte, y por tanto el alcance de sus
medidas resulta limitado. Las medidas de cooperación económica
con el resto de los Estados europeos, se utilizan como estímulo
para la implantación en dichos países de regímenes
democráticos respetuosos de los derechos de las minorías,
pero como lo demostraron los conflictos armados en la antigua Yugoslavia,
dichas medidas no siempre son eficaces.
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