3.- Naciones y minorías
en Europa: soluciones al problema.
Expuesta la situación de las minorías nacionales
en la Europa que vislumbra el siglo XXI y de los riesgos que entraña
para la paz y la seguridad regionales, conviene realizar un análisis
de las soluciones puestas en práctica por las principales
organizaciones intergubernamentales que operan en el continente.
3.1.- El reconocimiento del problema
y la búsqueda
de soluciones regionales: la aportación del Consejo de Europa
El Consejo de Europa, creado en 1948, constituyó el primer
organismo regional que abordó la cuestión de las minorías
nacionales en el marco jurídico de la protección de
los derechos humanos.
En efecto, la Convención Europea para la protección
de los derechos humanos y libertades fundamentales, de 1950, establecía
en su art. 1, en conexión con el 14, el compromiso de los
Estados miembros con la protección y garantía de los
derechos humanos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
Esta formulación aparecía reforzada en el art. 9,1;
que al introducir el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión, admitía su práctica "individual
o colectiva", lo que implicaba que la protección de este
derecho debía aplicarse, a colectividades como las minorías
nacionales existentes en cada Estado.
Aunque este planteamiento inicial pudiese parecer
exclusivamente indirecto, lo cierto es que permitía la introducción
del tema de los derechos de las minorías y abría así el
debate sobre tan importante problema europeo. Además posibilitaba
la aplicación del principal instrumento que durante décadas
protegió los derechos humanos a escala europea. Me refiero
a la Comisión de Derechos Humanos y al Tribunal de Derechos
Humanos del Consejo de Europa, ante los cuales cabe la formulación
de demandas individuales en aquellos países miembros que han
aceptado el Protocolo como es el caso de España. Las sentencias
del Tribunal Europeo en los casos de: sentencias lingüísticas
en Bélgica (1968); Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra
el Reino Unido (1985), Marckz contra Bélgica, Airey contra
Irlanda o Johnson contra Irlanda, evidenciaron la preocupación
de ambas instituciones, Comisión y Tribunal, por abordar la
cuestión de las minorías. Sin embargo, hubo que esperar
a la desaparición del bloque soviético, en 1989, para
que el Consejo de Europa plantease un ambicioso programa de medidas
legales, institucionales, políticas y culturales que contemplasen
la especificidad de los derechos de las minorías. Tales medidas
aparecen recogidas en la Declaración de Viena, de 1993, y
pueden resumirse en las siguientes:
1ª.- Reforma del sistema institucional de protección
de los Derechos Humanos, unificando la Comisión y el Tribunal
en una única Corte de Justicia (Anexo I);
2ª.- La adopción de una Declaración sobre las
Minorías Nacionales (AnexoII), en la que se encargaba al Comité de
Ministros diversas medidas, entre las que destacaban la conclusión
de Tratados internacionales para la protección de las minorías,
incluida la elaboración de un Convenio-Marco y un Protocolo
a la Convención sobre los derechos humanos de naturaleza cultural;
3ª.- Lanzamiento de un Programa de medidas contra el Racismo,
la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia (Anexo III), que
incluye, además de campañas de conciención,
la constitución de un Comité de Expertos gubernamentales
que ha pasado a denominarse Comisión Europea contra el Racismo
y la Intolerancia (ECRI). (24)
De acuerdo con las decisiones recogidas en la
Declaración
de Viena, el Consejo de Europa elaboró el Convenio-Marco para
la protección de las minorías nacionales, firmado en
Estrasburgo el 1 de Febrero de 1995. En el conjunto de sus 32 artículos,
se enuncian, de forma detallada, los derechos a la educación,
al empleo de la lengua, a la libertad de pensamiento y expresión,
etc. de las minorías. Destacan, entre otros aspectos del Convenio,
la expresa prohibición de las políticas de asimilación
desarrolladas por los Gobiernos contra las minorías (art.
5,2) o las medidas destinadas a modificar la proporción demográfica
de aquellas áreas geográficas donde se concentran las
minorías (art. 16).
La responsabilidad de llevar a cabo la supervisión en el
cumplimiento de este Convenio por los países signatarios,
corresponde al Comité de Ministros, a pesar de que la Convención
queda abierta a la firma y ratificación por los Estados que
no son miembros del Consejo de Europa (art. 24). En las tareas de
supervisión, el Comité de Ministros contará con
la ayuda de un Comité Consultivo dependiente de él
y cuyos miembros deberán gozar de una reconocida competencia
en el tema de minorías (art.26).
Como podemos apreciar, las iniciativas del Consejo
de Europa constituyen una primera aproximación jurídico-política para
proteger a las minorías nacionales en el ámbito europeo.
Sin embargo, estas iniciativas presentaron y presentan una importante
limitación: sólo afectan a los Estados miembros, lo
que significa a los Estados que gozan de regímenes democráticos
y efectivos sistemas nacionales de protección de los derechos
humanos, en otras palabras, durante años sólo participaron
los países de Europa Occidental y aunque en la actualidad
se han incorporado algunos países de Europa Central, siguen
quedando fuera del Consejo algunos de los países en donde
las minorías nacionales sufren una mayor discriminación.
Una segunda limitación, no menos seria que la anterior,
radica en la naturaleza eminentemente jurídica de las medidas
aportadas por el Consejo de Europa. No obstante, como es bien sabido,
la solución del problema de las minorías nacionales
requiere medidas de naturaleza política, económica
y cultural, además de la adopción de normas legales,
porque también en estos ámbito se manifiesta la discriminación.
En este terreno, el Consejo de Europa carece de competencias efectivas,
más allá de las recomendaciones a sus miembros.
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