NACIONALISMOS Y MINORIAS EN EUROPA

 

Indice

3.- Naciones y minorías en Europa: soluciones al problema.
3.1.- Reconocimiento del problema y búsqueda de soluciones regionales: la aportación del Consejo de Europa.

3.2.- La integración europea: una fórmula innovadora pero limitada.
3.3.- La CSCE y la OSCE: soluciones ambiciosas del problema.
3.4.- La OTAN y la UEO: garantías militares para evitar el deterioro del problema.

3.- Naciones y minorías en Europa: soluciones al problema.

Expuesta la situación de las minorías nacionales en la Europa que vislumbra el siglo XXI y de los riesgos que entraña para la paz y la seguridad regionales, conviene realizar un análisis de las soluciones puestas en práctica por las principales organizaciones intergubernamentales que operan en el continente.

3.1.- El reconocimiento del problema y la búsqueda de soluciones regionales: la aportación del Consejo de Europa

El Consejo de Europa, creado en 1948, constituyó el primer organismo regional que abordó la cuestión de las minorías nacionales en el marco jurídico de la protección de los derechos humanos.

En efecto, la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, de 1950, establecía en su art. 1, en conexión con el 14, el compromiso de los Estados miembros con la protección y garantía de los derechos humanos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Esta formulación aparecía reforzada en el art. 9,1; que al introducir el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, admitía su práctica "individual o colectiva", lo que implicaba que la protección de este derecho debía aplicarse, a colectividades como las minorías nacionales existentes en cada Estado.

Aunque este planteamiento inicial pudiese parecer exclusivamente indirecto, lo cierto es que permitía la introducción del tema de los derechos de las minorías y abría así el debate sobre tan importante problema europeo. Además posibilitaba la aplicación del principal instrumento que durante décadas protegió los derechos humanos a escala europea. Me refiero a la Comisión de Derechos Humanos y al Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa, ante los cuales cabe la formulación de demandas individuales en aquellos países miembros que han aceptado el Protocolo como es el caso de España. Las sentencias del Tribunal Europeo en los casos de: sentencias lingüísticas en Bélgica (1968); Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra el Reino Unido (1985), Marckz contra Bélgica, Airey contra Irlanda o Johnson contra Irlanda, evidenciaron la preocupación de ambas instituciones, Comisión y Tribunal, por abordar la cuestión de las minorías. Sin embargo, hubo que esperar a la desaparición del bloque soviético, en 1989, para que el Consejo de Europa plantease un ambicioso programa de medidas legales, institucionales, políticas y culturales que contemplasen la especificidad de los derechos de las minorías. Tales medidas aparecen recogidas en la Declaración de Viena, de 1993, y pueden resumirse en las siguientes:

1ª.- Reforma del sistema institucional de protección de los Derechos Humanos, unificando la Comisión y el Tribunal en una única Corte de Justicia (Anexo I);

2ª.- La adopción de una Declaración sobre las Minorías Nacionales (AnexoII), en la que se encargaba al Comité de Ministros diversas medidas, entre las que destacaban la conclusión de Tratados internacionales para la protección de las minorías, incluida la elaboración de un Convenio-Marco y un Protocolo a la Convención sobre los derechos humanos de naturaleza cultural;

3ª.- Lanzamiento de un Programa de medidas contra el Racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia (Anexo III), que incluye, además de campañas de conciención, la constitución de un Comité de Expertos gubernamentales que ha pasado a denominarse Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI). (24)

De acuerdo con las decisiones recogidas en la Declaración de Viena, el Consejo de Europa elaboró el Convenio-Marco para la protección de las minorías nacionales, firmado en Estrasburgo el 1 de Febrero de 1995. En el conjunto de sus 32 artículos, se enuncian, de forma detallada, los derechos a la educación, al empleo de la lengua, a la libertad de pensamiento y expresión, etc. de las minorías. Destacan, entre otros aspectos del Convenio, la expresa prohibición de las políticas de asimilación desarrolladas por los Gobiernos contra las minorías (art. 5,2) o las medidas destinadas a modificar la proporción demográfica de aquellas áreas geográficas donde se concentran las minorías (art. 16).

La responsabilidad de llevar a cabo la supervisión en el cumplimiento de este Convenio por los países signatarios, corresponde al Comité de Ministros, a pesar de que la Convención queda abierta a la firma y ratificación por los Estados que no son miembros del Consejo de Europa (art. 24). En las tareas de supervisión, el Comité de Ministros contará con la ayuda de un Comité Consultivo dependiente de él y cuyos miembros deberán gozar de una reconocida competencia en el tema de minorías (art.26).

Como podemos apreciar, las iniciativas del Consejo de Europa constituyen una primera aproximación jurídico-política para proteger a las minorías nacionales en el ámbito europeo. Sin embargo, estas iniciativas presentaron y presentan una importante limitación: sólo afectan a los Estados miembros, lo que significa a los Estados que gozan de regímenes democráticos y efectivos sistemas nacionales de protección de los derechos humanos, en otras palabras, durante años sólo participaron los países de Europa Occidental y aunque en la actualidad se han incorporado algunos países de Europa Central, siguen quedando fuera del Consejo algunos de los países en donde las minorías nacionales sufren una mayor discriminación.

Una segunda limitación, no menos seria que la anterior, radica en la naturaleza eminentemente jurídica de las medidas aportadas por el Consejo de Europa. No obstante, como es bien sabido, la solución del problema de las minorías nacionales requiere medidas de naturaleza política, económica y cultural, además de la adopción de normas legales, porque también en estos ámbito se manifiesta la discriminación. En este terreno, el Consejo de Europa carece de competencias efectivas, más allá de las recomendaciones a sus miembros.

 

C/ Luis García, nº 5; portal 1; 3º-B 28223 - Pozuelo de Alarcón (Madrid) - España .Telf: (34) 91-351-33-58

© Analisis Estratégico Internacional 2004. Grupo Iberanalitica. Todos los derechos reservados.

Diseño del sitio web: