NACIONALISMOS Y MINORIAS EN EUROPA

 

Indice


1.- Naciones, nacionalismos y minorías: precisiones conceptuales e históricas.
1.1.- El polémico concepto de nación
1.2.- La permanente tensión entre el Estado y la nación.
1.3.- Los nacionalismos: ¿ideologías totalizadoras o totalitarias?.
1.4.- La confusa conceptualización de las minorías.

1.4.- La confusa conceptualización de las minorías.

Como acabamos de señalar, el tema de las minorías, está directamente relacionado con la existencia de las naciones y, sobre todo, de los nacionalismos. Pero sería tan erróneo creer que ambos son las únicas causas significativas de la existencia de minorías como sustentar la idea de que las naciones no pueden configurarse en minorías dentro de un determinado Estado, dando origen a las denominadas minorías nacionales.

Pero al igual que señalábamos para los conceptos de nación y Estado, tampoco podemos asimilar o identificar naciones y minorías. La existencia de minorías, sobre todo en Europa, responde a la concurrencia de otras muchas causas. Entre las principales cabe mencionar las siguientes:

a).- la movilidad histórica y territorial de los grupos étnicos, lingüísticos, religiosos o culturales.

b).- la movilidad histórica de las fronteras estatales.

c).- la capacidad de las elites que dominan las estructuras políticas, económicas y culturales de integrar o discriminar a las diversas colectividades o grupos que coexisten en el seno de una misma sociedad.

d).- la voluntad de integración o discriminación política, económica y cultural que muestran los propios grupos minoritarios.

En definitiva, un conjunto de factores que concurren para determinar si las relaciones entre los grupos mayoritarios y minoritarios que coexisten en el seno de un mismo Estado y participan en la dinámica de una misma sociedad, se desarrollarán bajo el signo del conflicto o de la cooperación, la marginación o la participación.

La naturaleza heterógenea que muestran las minorías, constituye una dificultad añadida a la hora de proceder a su definición teórica. El propio Ministro de Estado holandés, MAX VAN DER STOEL, nombrado en Diciembre de 1992 como Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE, afirmaba: "(...) No quiero dar mi propia definición. Desearía, no obstante, señalar que la existencia de una minoría es una cuestión de hecho y no de definición. En relación con ello desearía mencionar el Documento de Copenhague que establece que 'el pertenecer a una minoría nacional constituye un asunto de opción personal.' (...) Debería arriesgarme a decir que conozco una minoría cuando la veo. Ante todo, una minoría es un grupo con características lingüísticas, étnicas o culturales que le distinguen de la mayoría. En segundo lugar, una minoría es un grupo que normalmente no sólo intenta mantener su identidad sino que también intenta e expresar fuertemente esa identidad ". (18)

Observemos que en esta descripción de las minorías nacionales aparecen claramente reflejados los elementos objetivos y los elementos subjetivos a los que nos referíamos al hablar de la nación. La particularidad, en las minorías nacionales, radica en que tales elementos actúan diferenciando la colectividad minoritaria de otra que constituye la mayoría sociológica.

Sin embargo, esta definición de minoría nacional, nos suscita otra cuestión no menos importante en la Europa de nuestros días: ¿Cabe la existencia de minorías no nacionales?. La respuesta debe ser afirmativa. Existen minorías étnicas o raciales, asentadas en numerosas sociedades europeas. Sin duda en España y en otros muchos países europeos las minorías gitanas cuyas singularidades étnicas, además de las lingüísticas, no permiten, sin embargo, considerarlas como minorías nacionales. Otro tanto cabría decir de las numerosas minorías religiosas, como los musulmanes, judíos y protestantes en España o Francia y los judíos, musulmanes y católicos en Rusia, por citar algunos ejemplos. Naturalmente existen también minorías lingüísticas que, a pesar de la generalizada tendencia a confundirlas con las minorías nacionales, no forman parte de auténticas naciones. El caso del empleo del bable por sectores sociales de la colectividad asturiana, nos muestra una realidad demostrativa en nuestro propio país. No obstante, la cuestión de las minorías, sean nacionales o no, debe distinguirse claramente del problema de los inmigrantes o de los refugiados. Existen dos elementos diferenciales que no pueden ignorarse a la hora de establecer la distinción entre estos tres términos. El primero, y más importante, radica en la atribución o no de la ciudadanía o nacionalidad, en el sentido jurídico y político de estos términos. En efecto, el tema de las minorías adquiere relevancia precisamente porque tratándose de nacionales de un Estado presentan diferencias culturales, religiosas, étnicas o lingüísticas, respecto de la mayoría de los ciudadanos de ese Estado, y además desean mantener dichas diferencias. En el caso de los inmigrantes legales o de los refugiados carecen de la ciudadanía aunque gocen del derecho de residencia.

Una segunda diferencia tiene que ver con las circunstancias de la incorporación de inmigrantes o refugiados en el seno de un Estado. En efecto, en ambos casos existe una presunción de temporalidad en cuanto a la estancia en el Estado receptor que, si bien resulta más clara en la figura del refugiado que en la del inmigrante, jurídica y políticamente se aplica en ambos casos.

Evidentemente, las particularidades culturales, lingüísticas, étnicas o religiosas de inmigrantes y refugiados deben ser respetadas por el Estado receptor como parte de sus obligaciones, internas e internacionales, en materia de derechos humanos. Pero el respeto de estas peculiaridades no es incompatible con las diferencias jurídicas y políticas con los nacionales del Estado. En cambio, en el caso de las minorías cualquier diferencia jurídica o política respecto del resto de los ciudadanos en función de sus particularidades, constituye automáticamente una violación de sus derechos como nacionales del Estado y, por tanto, una discriminación.

Estas diferencias entre las minorías y las colectividades de inmigrantes o de refugiados, explican por qué el tratamiento de aquellas exige unos instrumentos jurídicos e institucionales específicos, tanto en el ámbito interno como en el internacional, que los que se establecen con carácter general para la protección y garantía de los derechos humanos.

 

 

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