1.4.- La confusa conceptualización de las minorías.
Como acabamos de señalar, el tema de las minorías,
está directamente relacionado con la existencia de las naciones
y, sobre todo, de los nacionalismos. Pero sería tan erróneo
creer que ambos son las únicas causas significativas de la
existencia de minorías como sustentar la idea de que las naciones
no pueden configurarse en minorías dentro de un determinado
Estado, dando origen a las denominadas minorías nacionales.
Pero al igual que señalábamos para los conceptos
de nación y Estado, tampoco podemos asimilar o identificar
naciones y minorías. La existencia de minorías, sobre
todo en Europa, responde a la concurrencia de otras muchas causas.
Entre las principales cabe mencionar las siguientes:
a).- la movilidad histórica y territorial de los grupos étnicos,
lingüísticos, religiosos o culturales.
b).- la movilidad histórica de las fronteras
estatales.
c).- la capacidad de las elites que dominan
las estructuras políticas,
económicas y culturales de integrar o discriminar a las diversas
colectividades o grupos que coexisten en el seno de una misma sociedad.
d).- la voluntad de integración o discriminación
política, económica y cultural que muestran los propios
grupos minoritarios.
En definitiva, un conjunto de factores que concurren
para determinar si las relaciones entre los grupos mayoritarios
y minoritarios que
coexisten en el seno de un mismo Estado y participan en la dinámica
de una misma sociedad, se desarrollarán bajo el signo del
conflicto o de la cooperación, la marginación o la
participación.
La naturaleza heterógenea que muestran las minorías,
constituye una dificultad añadida a la hora de proceder a
su definición teórica. El propio Ministro de Estado
holandés, MAX VAN DER STOEL, nombrado en Diciembre de 1992
como Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE,
afirmaba: "(...) No quiero dar mi propia definición.
Desearía, no obstante, señalar que la existencia de
una minoría es una cuestión de hecho y no de definición.
En relación con ello desearía mencionar el Documento
de Copenhague que establece que 'el pertenecer a una minoría
nacional constituye un asunto de opción personal.' (...) Debería
arriesgarme a decir que conozco una minoría cuando la veo.
Ante todo, una minoría es un grupo con características
lingüísticas, étnicas o culturales que le distinguen
de la mayoría. En segundo lugar, una minoría es un
grupo que normalmente no sólo intenta mantener su identidad
sino que también intenta e expresar fuertemente esa identidad ". (18)
Observemos que en esta descripción de las minorías
nacionales aparecen claramente reflejados los elementos objetivos
y los elementos subjetivos a los que nos referíamos al hablar
de la nación. La particularidad, en las minorías nacionales,
radica en que tales elementos actúan diferenciando la colectividad
minoritaria de otra que constituye la mayoría sociológica.
Sin embargo, esta definición de minoría nacional,
nos suscita otra cuestión no menos importante en la Europa
de nuestros días: ¿Cabe la existencia de minorías
no nacionales?. La respuesta debe ser afirmativa. Existen minorías étnicas
o raciales, asentadas en numerosas sociedades europeas. Sin duda
en España y en otros muchos países europeos las minorías
gitanas cuyas singularidades étnicas, además de las
lingüísticas, no permiten, sin embargo, considerarlas
como minorías nacionales. Otro tanto cabría decir de
las numerosas minorías religiosas, como los musulmanes, judíos
y protestantes en España o Francia y los judíos, musulmanes
y católicos en Rusia, por citar algunos ejemplos. Naturalmente
existen también minorías lingüísticas que,
a pesar de la generalizada tendencia a confundirlas con las minorías
nacionales, no forman parte de auténticas naciones. El caso
del empleo del bable por sectores sociales de la colectividad asturiana,
nos muestra una realidad demostrativa en nuestro propio país.
No obstante, la cuestión de las minorías, sean nacionales
o no, debe distinguirse claramente del problema de los inmigrantes
o de los refugiados. Existen dos elementos diferenciales que no pueden
ignorarse a la hora de establecer la distinción entre estos
tres términos. El primero, y más importante, radica
en la atribución o no de la ciudadanía o nacionalidad,
en el sentido jurídico y político de estos términos.
En efecto, el tema de las minorías adquiere relevancia precisamente
porque tratándose de nacionales de un Estado presentan diferencias
culturales, religiosas, étnicas o lingüísticas,
respecto de la mayoría de los ciudadanos de ese Estado, y
además desean mantener dichas diferencias. En el caso de los
inmigrantes legales o de los refugiados carecen de la ciudadanía
aunque gocen del derecho de residencia.
Una segunda diferencia tiene que ver con las
circunstancias de la incorporación de inmigrantes o refugiados en el seno de
un Estado. En efecto, en ambos casos existe una presunción
de temporalidad en cuanto a la estancia en el Estado receptor que,
si bien resulta más clara en la figura del refugiado que en
la del inmigrante, jurídica y políticamente se aplica
en ambos casos.
Evidentemente, las particularidades culturales,
lingüísticas, étnicas
o religiosas de inmigrantes y refugiados deben ser respetadas por
el Estado receptor como parte de sus obligaciones, internas e internacionales,
en materia de derechos humanos. Pero el respeto de estas peculiaridades
no es incompatible con las diferencias jurídicas y políticas
con los nacionales del Estado. En cambio, en el caso de las minorías
cualquier diferencia jurídica o política respecto del
resto de los ciudadanos en función de sus particularidades,
constituye automáticamente una violación de sus derechos
como nacionales del Estado y, por tanto, una discriminación.
Estas diferencias entre las minorías y las colectividades
de inmigrantes o de refugiados, explican por qué el tratamiento
de aquellas exige unos instrumentos jurídicos e institucionales
específicos, tanto en el ámbito interno como en el
internacional, que los que se establecen con carácter general
para la protección y garantía de los derechos humanos.
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