POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD DE ESPAÑA EN 2003
4.- Más Europa
pero no a cualquier precio
Si compleja y polémica ha sido la gestión de la crisis
e intervención angloamericana en Irak, no menos difícil
y polémica ha sido la relación de España con
la Unión Europea que durante el 2003 ha estado marcada por
dos importantes acontecimientos: la firma del Tratado de Adhesión
de diez nuevos miembros y la conclusión del proyecto de Constitución
Europea, elaborado por la Convención.
En efecto, el 16 de Abril y durante la presidencia
griega, se firmó el
Tratado de Adhesión con Chipre; Eslovaquia; Eslovenia; Estonia;
Hungría; Letonia; Lituania; Malta; Polonia y la República
Checa. El largo proceso iniciado en el Consejo Europeo de Copenhague
de 1993, está a punto de concluir sin que, hasta el momento,
se haya realizado en nuestro país un verdadero debate sobre
las consecuencias a corto, medio y largo plazo de esta quinta ampliación.
Durante toda una década, tanto el Gobierno como los partidos
de la oposición han proclamado la necesidad política
de contribuir a la consolidación política y económica
de los países de Europa Central y Oriental, con objeto de
estabilizar las fronteras de la Unión Europea y evitar así un
colapso que amenazaba con extender la experiencia de los Balcanes
al resto de Europa. La solución que se ofreció desde
Copenhague, fue el ingreso en la Unión Europea de aquellos
países que cumpliesen los requisitos políticos, económicos
y de acervo comunitario que entonces se adoptaron.
Desde aquel momento los trece países que solicitaron la
adhesión a la UE (todos los anteriores mas Bulgaria; Rumania
y Turquía) han realizado importantes avances políticos,
sociales y económicos, ayudados por la Unión Europea
a través de la estrategia de preadhesión y, más
tarde, por la estrategia de preadhesión reforzada. Los fondos
canalizados a través de los programas PHARE; ISPA y SAPARD,
se sumaron a los créditos del Banco Europeo de Inversiones
y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, para facilitar
unos recursos financieros que resultaban imprescindibles a la hora
de materializar las reformas administrativas, productivas y laborales
que los países candidatos debían realizar con anterioridad
a su ingreso en la UE.
No obstante y a pesar de los destacables avances
que la mayoría
de estos países han llevado a cabo durante la última
década, los logros alcanzados distan mucho de ajustarse al
cumplimiento estricto de los criterios de Copenhague. Los datos aportados
por los diversos informes anuales elaborados por la Comisión,
al igual que los numerosos estudios realizados por los especialistas
de distintos campos (economistas; politólogos; sociólogos;
juristas; etc.), evidencian la conclusión general que salvo
los casos de Chipre; Eslovenia y Malta, el resto de los países
se incorporan a la Unión Europea con grandes debilidades estructurales
que necesariamente tendrán un impacto sobre la realidad del
proceso de integración europea.
En efecto, el hecho de que la renta por habitante
en términos
de poder adquisitivo no alcanzase en el 2002 el 50 % de la renta
media de la Unión Europea en Estonia; Letonia; Lituania; Polonia
y Eslovaquia, no puede considerarse un cumplimiento estricto de la
condición económica de Copenhague establecida como “la
capacidad de asumir la competencia del mercado único”.
Especialmente preocupante resulta el caso de
Polonia, con una tasa de paro en el 2002 del 19,9 % para una población activa que
supera los 20 millones de personas. Además, en 1998 el 19,1
% de esa población activa se empleaba en la agricultura que únicamente
suponía el 4,8 % del Valor Añadido Bruto. Se mire como
se mire, los efectos negativos que en el terreno social y económico
se derivarán para los actuales miembros de la Unión
Europea serán importantes e imprevistos para la mayoría
de sus respectivas poblaciones corriéndose el peligro de que
terminen provocando serias consecuencias políticas. (11)
Como no por esperada fue menos sorprendente
fue la decisión
del Consejo de Economía y Finanzas, celebrado en Noviembre
de 2003, de suspender el procedimiento sancionador iniciado contra
la R.F. de Alemania y Francia, por el incumplimiento sistemático
del límite de déficit público establecido para
los países de la Unión Europea en el Pacto de Estabilidad.
La oposición del Gobierno española a la decisión
adoptada fue coherente con la letra y el espíritu del art.
104 del Tratatado de la CE y del citado Pacto, pero, sobre todo,
fue acorde con los intereses españoles como país miembro
de la zona euro, ya que la decisión del ECOFIN abre un camino
de incertidumbres financieras que puede afectar seriamente y a medio
plazo a la estabilidad y cotización del euro en los mercados
internacionales.
Por primera vez en la historia de la participación española en
la Unión Europea, el Gobierno español impidió que la Conferencia
Intergubernamental celebrada el 13 de diciembre, aprobase el proyecto de Constitución
Europea elaborado por la Convención. El debate suscitado en torno a este
fracaso temporal, se centró en la cuestión del procedimiento de
decisión introducido en el texto del proyecto y que, a juicio de los representantes
españoles, modifica sustantivamente el sistema de votación adoptado
en el Tratado de Niza, al reducir en un 10 % el número de votos necesarios
para la adopción de las decisiones por mayoría cualificada.
Sin duda, la aprobación de la Constitución Europea
supondrá un avance político y jurídico importante,
al unificar, simplificar y completar lo dispuesto por los Tratados
de la UE, la CE y el EURATOM, incorporando el catálogo de
derechos fundamentales y avanzando en algunos aspectos esenciales
de la integración, como la PESC. Además, a diferencia
de todos los tratados constitutivos anteriores, se ha procurado que
el proceso de elaboración del proyecto se realizase con una
amplia participación institucional y social, tanto de los
países miembros como de los candidatos, más acorde
con un verdadero proceso constituyente, lo que reforzará su
legitimación política.
Sin embargo, la posición del Gobierno español resulta
bastante coherente si observamos la propia trayectoria de elaboración
del proyecto, así como el contexto político interno
de la Unión Europea en el que se introducen las modificaciones
respecto de lo aprobado en el Tratado de Niza. Porque si de una parte,
efectivamente, la Convención debía gozar de la capacidad
de proponer modificaciones sustantivas respecto de los tratados vigentes,
no menos cierto es que en el origen de la propia Convención
se encontraba la idea de que las modificaciones que se propusiesen
debían contar con un amplio debate y consenso previo.
Desde esta perspectiva, parece razonable pensar
que la oposición
de dos países, España y Polonia, que representan más
de 80 millones de ciudadanos debería haber estimulado a los
miembros de la Convención a buscar la redacción de
una propuesta aceptable para todos los países, máxime
si afectaba a un aspecto institucional tan importante como el sistema
de votación en el Consejo. En cualquier caso y puesto que
el sistema de votación aprobado en Niza ya estaba vigente,
en caso de haber resultado imposible alcanzar un acuerdo previo sobre
la redacción de este artículo, habría resultado
más efectivo, haber mantenido el texto jurídicamente
vigente que haber apostado por un nuevo texto que tenía bastantes
probabilidades de ser rechazado o modificado en la Conferencia Intergubernamental
, como efectivamente ocurrió. (12)
Situándolo en la perspectiva de la evolución experimentada
por la Unión Europea durante el año 2003, resulta comprensible,
aunque por supuesto pueda ser objeto de debate, que el Gobierno español
interpretase que la modificación respondía a la voluntad
de imponer un acuerdo franco-alemán, al margen de cualquier
otra consideración política y jurídica, ya que
tanto en lo relativo a Irak, como en lo referente a la decisión
del ECOFIN, ambos países adoptaron sus decisiones conjuntas
ignorando los intereses y las consecuencias que tendrían para
el resto de socios de la Unión Europea. Algo que resulta especialmente
relevante para España, en el mismo momento en que se inicia
la negociación de los fondos estructurales y de cohesión
para el período 2007-2013, ya que en Niza se alcanzaron una
serie de acuerdos no escritos sobre esta materia que nuestro país
tiene especial interés que se respeten, pues atañen
al desarrollo futuro de algunas regiones españolas.
11 - Los sucesivos informes de seguimiento realizados
por la Comisión
sobre las condiciones sociales y económicas de los países
adherentes, no dejan lugar a dudas sobre el impacto que a corto plazo
provocará la ampliación en áreas tan importantes
de la UE como son la estructura institucional; el sistema de votación;
la Política Agrícola Común; la reforma financiera
y presupuestaria; la asignación de los fondos estructurales
y de cohesión; la libre circulación de trabajadores;
etc. Para una consideración crítica de la ampliación
de la UE, véanse: CALDUCH, R.- “Efectos políticos,
sociales y económicos de la ampliación de la Unión
Europea a los países de Europa Central y Oriental”.-
ESCOBAR, C. (coord.).- La Unión Europea ante el siglo XXI:
Los retos de Niza. Actas de las XIX Jornadas de la Asociación
Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales.- Madrid, 2003. Edit. Asociación Española
de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales;
Universidad de Cantabria y Boletín Oficial del Estado; págs.
261-294. “ La Quinta Ampliación de la Unión Europea”.-
Información Comercial Española, nº 809 (Agosto – Septiembre
2003); número monográfico. “ Otras miradas sobre
los procesos de transición”.- Papeles del Este. Transiciones
Postcomunistas; nº 5 (Enero 2003); número monográfico
de revista electrónica: http://www.ucm.es/BUCM/cee/papeles
12 - Obsérvese que desde el punto de vista de la población,
España y Polonia, con sus 79 millones de habitantes, representan
conjuntamente una población ligeramente inferior a la de la
R.F. de Alemania y superior a la de los 10 países candidatos.
Desde el punto de vista del PNB, ambos países representan
una riqueza superior a la de Austria; Finlandia; Grecia y Suecia
juntas.
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