POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD DE ESPAÑA EN 2003

 

4.- Más Europa pero no a cualquier precio

Si compleja y polémica ha sido la gestión de la crisis e intervención angloamericana en Irak, no menos difícil y polémica ha sido la relación de España con la Unión Europea que durante el 2003 ha estado marcada por dos importantes acontecimientos: la firma del Tratado de Adhesión de diez nuevos miembros y la conclusión del proyecto de Constitución Europea, elaborado por la Convención.

En efecto, el 16 de Abril y durante la presidencia griega, se firmó el Tratado de Adhesión con Chipre; Eslovaquia; Eslovenia; Estonia; Hungría; Letonia; Lituania; Malta; Polonia y la República Checa. El largo proceso iniciado en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993, está a punto de concluir sin que, hasta el momento, se haya realizado en nuestro país un verdadero debate sobre las consecuencias a corto, medio y largo plazo de esta quinta ampliación. Durante toda una década, tanto el Gobierno como los partidos de la oposición han proclamado la necesidad política de contribuir a la consolidación política y económica de los países de Europa Central y Oriental, con objeto de estabilizar las fronteras de la Unión Europea y evitar así un colapso que amenazaba con extender la experiencia de los Balcanes al resto de Europa. La solución que se ofreció desde Copenhague, fue el ingreso en la Unión Europea de aquellos países que cumpliesen los requisitos políticos, económicos y de acervo comunitario que entonces se adoptaron.

Desde aquel momento los trece países que solicitaron la adhesión a la UE (todos los anteriores mas Bulgaria; Rumania y Turquía) han realizado importantes avances políticos, sociales y económicos, ayudados por la Unión Europea a través de la estrategia de preadhesión y, más tarde, por la estrategia de preadhesión reforzada. Los fondos canalizados a través de los programas PHARE; ISPA y SAPARD, se sumaron a los créditos del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, para facilitar unos recursos financieros que resultaban imprescindibles a la hora de materializar las reformas administrativas, productivas y laborales que los países candidatos debían realizar con anterioridad a su ingreso en la UE.

No obstante y a pesar de los destacables avances que la mayoría de estos países han llevado a cabo durante la última década, los logros alcanzados distan mucho de ajustarse al cumplimiento estricto de los criterios de Copenhague. Los datos aportados por los diversos informes anuales elaborados por la Comisión, al igual que los numerosos estudios realizados por los especialistas de distintos campos (economistas; politólogos; sociólogos; juristas; etc.), evidencian la conclusión general que salvo los casos de Chipre; Eslovenia y Malta, el resto de los países se incorporan a la Unión Europea con grandes debilidades estructurales que necesariamente tendrán un impacto sobre la realidad del proceso de integración europea.

En efecto, el hecho de que la renta por habitante en términos de poder adquisitivo no alcanzase en el 2002 el 50 % de la renta media de la Unión Europea en Estonia; Letonia; Lituania; Polonia y Eslovaquia, no puede considerarse un cumplimiento estricto de la condición económica de Copenhague establecida como “la capacidad de asumir la competencia del mercado único”.

Especialmente preocupante resulta el caso de Polonia, con una tasa de paro en el 2002 del 19,9 % para una población activa que supera los 20 millones de personas. Además, en 1998 el 19,1 % de esa población activa se empleaba en la agricultura que únicamente suponía el 4,8 % del Valor Añadido Bruto. Se mire como se mire, los efectos negativos que en el terreno social y económico se derivarán para los actuales miembros de la Unión Europea serán importantes e imprevistos para la mayoría de sus respectivas poblaciones corriéndose el peligro de que terminen provocando serias consecuencias políticas. (11)

Como no por esperada fue menos sorprendente fue la decisión del Consejo de Economía y Finanzas, celebrado en Noviembre de 2003, de suspender el procedimiento sancionador iniciado contra la R.F. de Alemania y Francia, por el incumplimiento sistemático del límite de déficit público establecido para los países de la Unión Europea en el Pacto de Estabilidad. La oposición del Gobierno española a la decisión adoptada fue coherente con la letra y el espíritu del art. 104 del Tratatado de la CE y del citado Pacto, pero, sobre todo, fue acorde con los intereses españoles como país miembro de la zona euro, ya que la decisión del ECOFIN abre un camino de incertidumbres financieras que puede afectar seriamente y a medio plazo a la estabilidad y cotización del euro en los mercados internacionales. Por primera vez en la historia de la participación española en la Unión Europea, el Gobierno español impidió que la Conferencia Intergubernamental celebrada el 13 de diciembre, aprobase el proyecto de Constitución Europea elaborado por la Convención. El debate suscitado en torno a este fracaso temporal, se centró en la cuestión del procedimiento de decisión introducido en el texto del proyecto y que, a juicio de los representantes españoles, modifica sustantivamente el sistema de votación adoptado en el Tratado de Niza, al reducir en un 10 % el número de votos necesarios para la adopción de las decisiones por mayoría cualificada.

Sin duda, la aprobación de la Constitución Europea supondrá un avance político y jurídico importante, al unificar, simplificar y completar lo dispuesto por los Tratados de la UE, la CE y el EURATOM, incorporando el catálogo de derechos fundamentales y avanzando en algunos aspectos esenciales de la integración, como la PESC. Además, a diferencia de todos los tratados constitutivos anteriores, se ha procurado que el proceso de elaboración del proyecto se realizase con una amplia participación institucional y social, tanto de los países miembros como de los candidatos, más acorde con un verdadero proceso constituyente, lo que reforzará su legitimación política.

Sin embargo, la posición del Gobierno español resulta bastante coherente si observamos la propia trayectoria de elaboración del proyecto, así como el contexto político interno de la Unión Europea en el que se introducen las modificaciones respecto de lo aprobado en el Tratado de Niza. Porque si de una parte, efectivamente, la Convención debía gozar de la capacidad de proponer modificaciones sustantivas respecto de los tratados vigentes, no menos cierto es que en el origen de la propia Convención se encontraba la idea de que las modificaciones que se propusiesen debían contar con un amplio debate y consenso previo.

Desde esta perspectiva, parece razonable pensar que la oposición de dos países, España y Polonia, que representan más de 80 millones de ciudadanos debería haber estimulado a los miembros de la Convención a buscar la redacción de una propuesta aceptable para todos los países, máxime si afectaba a un aspecto institucional tan importante como el sistema de votación en el Consejo. En cualquier caso y puesto que el sistema de votación aprobado en Niza ya estaba vigente, en caso de haber resultado imposible alcanzar un acuerdo previo sobre la redacción de este artículo, habría resultado más efectivo, haber mantenido el texto jurídicamente vigente que haber apostado por un nuevo texto que tenía bastantes probabilidades de ser rechazado o modificado en la Conferencia Intergubernamental , como efectivamente ocurrió. (12)

Situándolo en la perspectiva de la evolución experimentada por la Unión Europea durante el año 2003, resulta comprensible, aunque por supuesto pueda ser objeto de debate, que el Gobierno español interpretase que la modificación respondía a la voluntad de imponer un acuerdo franco-alemán, al margen de cualquier otra consideración política y jurídica, ya que tanto en lo relativo a Irak, como en lo referente a la decisión del ECOFIN, ambos países adoptaron sus decisiones conjuntas ignorando los intereses y las consecuencias que tendrían para el resto de socios de la Unión Europea. Algo que resulta especialmente relevante para España, en el mismo momento en que se inicia la negociación de los fondos estructurales y de cohesión para el período 2007-2013, ya que en Niza se alcanzaron una serie de acuerdos no escritos sobre esta materia que nuestro país tiene especial interés que se respeten, pues atañen al desarrollo futuro de algunas regiones españolas.

 

11 - Los sucesivos informes de seguimiento realizados por la Comisión sobre las condiciones sociales y económicas de los países adherentes, no dejan lugar a dudas sobre el impacto que a corto plazo provocará la ampliación en áreas tan importantes de la UE como son la estructura institucional; el sistema de votación; la Política Agrícola Común; la reforma financiera y presupuestaria; la asignación de los fondos estructurales y de cohesión; la libre circulación de trabajadores; etc. Para una consideración crítica de la ampliación de la UE, véanse: CALDUCH, R.- “Efectos políticos, sociales y económicos de la ampliación de la Unión Europea a los países de Europa Central y Oriental”.- ESCOBAR, C. (coord.).- La Unión Europea ante el siglo XXI: Los retos de Niza. Actas de las XIX Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.- Madrid, 2003. Edit. Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales; Universidad de Cantabria y Boletín Oficial del Estado; págs. 261-294. “ La Quinta Ampliación de la Unión Europea”.- Información Comercial Española, nº 809 (Agosto – Septiembre 2003); número monográfico. “ Otras miradas sobre los procesos de transición”.- Papeles del Este. Transiciones Postcomunistas; nº 5 (Enero 2003); número monográfico de revista electrónica: http://www.ucm.es/BUCM/cee/papeles

12 - Obsérvese que desde el punto de vista de la población, España y Polonia, con sus 79 millones de habitantes, representan conjuntamente una población ligeramente inferior a la de la R.F. de Alemania y superior a la de los 10 países candidatos. Desde el punto de vista del PNB, ambos países representan una riqueza superior a la de Austria; Finlandia; Grecia y Suecia juntas.

 

 

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